Como auxiliares del P. Director en el gobierno de la Asociación, se instituirá una Junta Directiva, la que se compondrá de socios o socias de reconocida competencia para desempeñar los cargos que se les confieren.
Junta Directiva
Presidente
vicepresidente
secretario
vicesecretario
tesorero
vicetesorero
camarera
vicecamarera
y un número más o menos grande de Vocales o Consiliarios, a juicio del P. Director.
1º Los miembros de la Junta Directiva, así como a
los otros socios en autoridad, deben por lo mismo sobresalir tanto más en la práctica
de la Virtud y Exacta observancia del Reglamento, cuanto más alto es el cargo
que se les ha confiado.
2º Pongan la mayor diligencia en cumplir los
deberes de su cargo y consulten al P. Director en las dudas y dificultades que
se les ofrezcan para recibir de él las competentes instrucciones constituyéndose
así como les corresponde en fieles auxiliares de su autoridad en el gobierno de
la Asociación.
3º Asistirán con voz y voto a las reuniones y
Juntas, a que sean convocados por el P. Director. Se consideraran acuerdos de
la Junta, promulgándose como tales, los que se tomen por mayoría absoluta de
votos de los vocales y sean aprobados por el Director, sin cuyo consentimiento
ninguna resolución, aun acordada por unanimidad, debe ser tenida por válida.
4º Manifiesten clara y sencillamente su parecer
sobre las cuestiones que se traten en Junta. Nunca pretendan imponer su propio
criterio ni se muevan por aficiones o intereses personales, sino atiendan
exclusivamente a la mayor gloria de Dios, honra del Santo Patriarca y provecho
de la Asociación.
5º El Presidente es como el brazo derecho del P. Director.
6º Siendo cosa sabida que la vida y prosperidad de
una Asociación pende en gran parte de su presidente, deberá este poner en juego
toda su actividad, inteligencia y celo en procurar el incesante progreso de
esta Asociación en el orden espiritual y material; en estimular el celo de los demás
Socios para que cumplan con fidelidad los deberes de su cargo y trabajen con ahínco
en propagar más y más la Asociación del Santo Patriarca.
7º Cuando el Presidente está impedido, el
Vicepresidente tiene todas sus facultades y le reemplaza en todo a fin de que
no se resienta la buena marcha de la Asociación.
8º Al secretario toca levantar acta de las sesiones
de la Junta, extender y suscribir las hojas de inscripción de los Socios así
como también los diplomas, letras, patentes, cartas, avisos y demás documentos
oficiales , en todo lo cual obrara siempre de acuerdo con el P. Director.
9º Las funciones del Secretario influyen poderosamente
en la buena marcha de la Asociación; porque si el Presidente está encargado del
conjunto de la dirección, el secretario lo está de todos los detalles. Es, pues
evidente, que de su exactitud o negligencia depende la buena a mala marcha de
la Asociación.
10º En caso de ausencia o enfermedad del
Secretario, le sustituirá el Vicesecretario.
11º El Tesorero recoge las limosnas, o cuotas de
los Socios y la de los Bienhechores; tiene bajo su custodia los fondos y
satisface, previa orden del P. Director, los gastos efectuados por la Asociación.
Procure la mayor claridad y exactitud en los libros y documentos de su cargo y
proceda en toda su gestión, como fiel administrador del tesoro del Santo
Patriarca San Juan de Dios que le ha sido encomendado.
12º En caso de ausencia o enfermedad del Tesorero,
le suplirá el Vicetesorero.
13º La Camarera se encargara de mantener con
dignidad las ropas del Santo, quien será ayudada por la Vicecamarera.
14º En caso de ausencia o enfermedad de la
Camarera, le sustituirá la Vicecamarera.
15º Los Consiliarios o Vocales tienen el Carácter de consultores no solo en las reuniones de la Junta, a las que asisten con voto deliberativo, sino también privadamente, cuando fueren llamados por el P. Director o el Presidente.